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(ca) Italy, UCADI, #205 - Los Nuevos Esclavos (de, en, it, pt, tr)[Traducción automática]

Date Sat, 4 Apr 2026 09:51:01 +0300


Con el objetivo de expandir y modernizar la explotación de la llamada "mano de obra pobre", empresarios de todo el mundo han decidido introducir y experimentar con nuevas formas de explotación que aprovechan al máximo las oportunidades que ofrecen las aplicaciones y las plataformas modernas de comunicación y organización del trabajo.
La escandalosa situación de explotación en la que se encuentran estos trabajadores debería haber llamado la atención de los políticos y los impulsado a promover leyes para proteger estos empleos, o al menos mitigar el nivel de explotación al que están sometidos.
Ante el silencio y la inacción del legislador, las disposiciones supervivientes de la legislación laboral, fruto del ciclo de luchas de la década de 1970, han sido utilizadas por algunos jueces para intervenir, con el fin de frenar la explotación y prevenir al menos sus formas más virulentas. Las disputas laborales comenzaron con las luchas de los trabajadores de los call center, quienes denunciaron intensas formas de explotación, con horarios laborales casi imposibles, bajos salarios, falta de protección social y pensional, y la adopción de una organización laboral que aprovechaba cualquier oportunidad para deconstruir el trabajo y hacerlo pasar por un servicio individual con el fin de evitar la relación laboral subordinada que habría conllevado la obligación de cumplir numerosas obligaciones, consideradas onerosas por la empresa, pero esenciales para los trabajadores.
Tras largas luchas, los trabajadores de los call center obtuvieron una protección mínima en cuanto a salario, condiciones laborales y derechos de seguridad social. Pero la respuesta de la patronal fue inmediata y radical: los call center fueron cerrados y la empresa se trasladó al extranjero, reclutando en países más flexibles, sin protección sindical ni de seguridad social, y ciertamente con salarios más bajos para los trabajadores llamados a reemplazarlos. Pero la entrada al mercado de estas nuevas formas de trabajo, consideradas por algunos expertos laborales, sociólogos laborales y economistas como "innovadoras" y sensibles a las necesidades de las empresas preocupadas por proteger el derecho a la explotación y maximizar los beneficios, se expandió con la introducción de los servicios de Uber en el mercado italiano. En este caso, también con el tiempo, se iniciaron acciones legales y el poder judicial sancionó correctamente la conducta de la empresa, considerando a los empleados como empleados de la empresa y exigiéndoles el pago de las cotizaciones a la seguridad social necesarias y todas las garantías inherentes a una relación laboral. En este caso, una vez más, la respuesta de la empresa fue abandonar el mercado italiano, en lugar de acatar la orden judicial.
Nos encontramos ante una nueva categoría, que ha crecido enormemente gracias a la expansión de los servicios de reparto a domicilio de alimentos y productos. Nos referimos a las actividades de los repartidores empleados por empresas como Glovo, que absorbió a Foodinho Srl, y muchas otras que utilizan una plataforma y un algoritmo para dirigir y gestionar a sus repartidores en la prestación del servicio, creyéndolos autónomos que prestan sus servicios libremente. La empresa cita como prueba el derecho de estos trabajadores a rechazar la llamada.
Además, en esta ocasión, Glovo incluso ha consolidado su posición firmando un convenio colectivo con los sindicatos fascistas UGL y Assodelivery, que están dispuestos a ceder los derechos de los trabajadores, estipulando un salario irrisorio por el trabajo realizado por los miembros de la plataforma. Sin embargo, la ventaja obtenida con el contrato fraudulento no fue suficiente para la empresa, que pagó repetidamente salarios que, en algunos casos, estaban hasta un 76,95 % por debajo del umbral de pobreza y hasta un 81,62 % por debajo del convenio colectivo, una cantidad ciertamente desproporcionada ni a la calidad ni a la cantidad del trabajo realizado. Continuó tratando a los trabajadores empleados como profesionales en una relación laboral profesional y, por lo tanto, registrados a efectos del IVA.

El apetito crece con la comida. Pero como dice el dicho, "el diablo hace la olla, no la tapa", y así sucedió que el INPS, con el objetivo público de su presidente en funciones, Tridico, deseoso de cobrar las cotizaciones a la seguridad social, abrió una serie de investigaciones contra la empresa a través de los inspectores de trabajo. La empresa impuso 56 multas, por un total de 65 millones de euros, y exigió su pago. La empresa se opuso a las multas impugnando la solicitud de la institución de seguridad social, tanto en cuanto a la cuantía como al fondo.
El tribunal competente por ley es el juez del tribunal en cuya jurisdicción está radicada la empresa, en este caso el tribunal de Milán. Los jueces, al conocer del caso, emitieron una serie de sentencias, en parte porque, a medida que el litigio se prolongaba, Nidel CGIL, el sindicato de trabajadores atípicos, se unió al caso para defender los intereses de los repartidores. A continuación, se produjeron una serie de litigios que desmantelaron gradualmente el modelo de "repartidor autónomo", obligando a Glovo a asimilarse a sus empleados a empleos subordinados, con las consiguientes protecciones financieras y de seguridad, culminando en la investigación de 2026 sobre el "gangmastering". A continuación, se presenta un resumen de los pasos:
- Agosto de 2023: Sentencia sobre algoritmo y comportamiento antisindical. Un juez laboral de Turín, de acuerdo con las directrices de Milán, declaró a Glovo culpable de comportamiento antisindical, imponiendo transparencia al algoritmo que gestiona los turnos y la remuneración de los repartidores.
- Abril de 2025: Sentencia sobre impago de cotizaciones y número de IVA falso. El Tribunal de Milán rechaza el recurso de Glovo contra una multa masiva de 65 millones de euros (impuesta inicialmente por el INPS), confirmando, sin embargo, que los repartidores deben considerarse empleados y, por lo tanto, la empresa, a pesar de recalcular el importe, está obligada a pagar cotizaciones a la seguridad social.
- Sentencia de julio/agosto de 2025 sobre seguridad y la "Bono por Calor". En una sentencia calificada de "histórica" por los sindicatos, el Tribunal de Milán obliga a Glovo a negociar con los representantes sindicales (Nidel CGIL) sobre los riesgos asociados a las condiciones climáticas extremas (calor), determinando que los "bonos" por calor pagados fueron insuficientes y exigiendo mayores reembolsos y protecciones. También reafirma la obligación de Glovo de reconocer a los representantes de salud y seguridad de los repartidores, como si fueran trabajadores por cuenta ajena. NIdiL y Filcams CGIL: reconocimiento del riesgo "estructural" y las responsabilidades de los propietarios de las plataformas.
- En febrero de 2026 se inicia una investigación sobre el caporalato (manejo de grupos de trabajadores) que involucra a empresas que gestionan a los trabajadores a través de plataformas. La Fiscalía de Milán ordena una revisión judicial de Glovo tras una investigación sobre la presunta explotación de 40.000 repartidores en toda Italia. La acusación es de abuso de poder agravado, con salarios considerados por debajo del umbral de pobreza y el nombramiento de un administrador judicial para regularizar las condiciones laborales.
No sorprende que un gobierno que no protege en absoluto a los trabajadores considere a los jueces sus enemigos.
Hay más que suficientes argumentos para defender el poder judicial y votar no en el referéndum de marzo.

G.L.

https://www.ucadi.org/2026/03/01/i-nuovi-schiavi/
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