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(ca) Spane, CNT #438: Recetas represivas del pasado contra Futuro Vegetal (de, en, it, pt, tr)[Traducción automática]
Date
Fri, 30 Aug 2024 09:26:04 +0300
Resulta absolutamente imposible no evocar a la Wallace Hartley Band
(conocida popularmente como «la orquesta del Titanic») cuando se habla
de la actuación de los gobiernos de todo el mundo ante las evidencias de
colapso climático y medioambiental en el que nuestro planeta se halla
inmerso desde hace décadas, y que todo parece indicar que enfila ya su
recta final en las venideras. ---- Cuenta la leyenda, nunca confirmada
ni desmentida del todo, que los músicos de dicha orquesta continuaron
tocando hasta incluso más allá del momento en el que era ya evidente que
el barco se iba a pique en las gélidas aguas del atlántico, donde las
temperaturas bajo cero hacían imposible la supervivencia durante
demasiado tiempo si no encontrabas un hueco uno de los escasos botes
salvavidas.
Este mito moderno es mencionado habitualmente para hacer referencia a
casos en los que, ante graves situaciones o acontecimientos que van a
concluir de manera predecible e irremediable en una catástrofe, se
decide no solo no hacer nada, sino seguir aparentando que nada malo va a
suceder.
El Código penal español fija penas de hasta siete años y medio de
prisión para aquellas personas que provoquen o realicen directa o
indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o
excavaciones,[...]que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o
pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de
las aguas, o a animales o plantas, y pudieran perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales así como que puedan suponer un
riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. (art. 325 CP)
Por otro lado, el artículo 570 bis) del mencionado código punitivo
entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos
personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera
concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el
fin de cometer delitos.
En el marco de un escenario de crisis climática y de pasividad de los
gobiernos para atajarla, han surgido grupos que han decidido confrontar
esa situación a través de la desobediencia civil y la protesta pacífica
Si ponemos en relación los dos párrafos anteriores, es fácil que podamos
concluir que están hablando de empresas como Repsol, Endesa, EDP,
Naturgy, Arcelormittal, Cepsa, FCC, Iberdrola, Enagás o Cemex (las diez
empresas más contaminantes en España:
https://www.publico.es/ciencias/diez-empresas-contaminantes-espana.html).
No digo que dichas multinacionales tengan como fin cometer delitos
medioambientales, pero es notorio que actúan con un evidente dolo
eventual en este sentido.
Que traducido al román paladino significa que su política es: pase lo
que pase actúo. Si hay que hacer fracking para la extracción de gas,
pese a la evidente perturbación medioambiental que ello supone y el
riesgo para las poblaciones humanas del entorno, pues se hace y cruzamos
los dedos para que el daño no se note mucho y a corto plazo.
Es un secreto a voces que las empresas más contaminantes del planeta lo
son porque los estados en los que se alojan carecen de la voluntad
política necesaria para poner coto a esas prácticas predatorias. De esta
manera, los Estados se convierten en cooperadores necesarios, bien por
acción o bien por omisión, de las acciones de las principales empresas
contaminantes del planeta.
En el marco de este escenario de crisis climática y de pasividad por
parte de los gobiernos para atajarla, han surgido grupos de personas
conscientes del desastre planetario hacia el que nos lleva de la mano el
capitalismo salvaje (valga la redundancia), y que han decidido
confrontar esa situación a través de la desobediencia civil y la
protesta pacífica.
Dichas actuaciones no violentas se han concretado en distintas acciones
de visibilización, consistentes por ejemplo en cortes de carretera,
interrupción de eventos deportivos o más habitualmente el lanzamiento de
pintura lavable contra inmuebles gubernamentales o yates y jets privados.
Como era lógico la respuesta represiva del Estado no se ha hecho
esperar, y son decenas las personas activistas que han sido detenidas a
lo largo y ancho del territorio español durante el pasado año 2023,
acusadas de formar parte de una organización criminal, que incluso en un
primer momento la Fiscalía hizo amago de considerar con fines
terroristas. Calificación que tuvo que rectificar ante el clamor popular
y el absurdo evidente, incluso para ellos, que suponía dicha pretensión.
Tan es así que durante una de las detenciones, unos de los agentes
instructores confesó a una de las detenidas que «sabían que no eran
delincuentes», pero que ellos «tenían que hacer su trabajo».
Reconociendo, sin querer, que las detenciones no estaban orientadas a la
persecución o prevención de delito alguno, y que respondían, por tanto,
a otros intereses distintos a los de la política criminal.
La «Operación Spora», que así es como ha denominado la policía nacional
a las razias llevadas a cabo contra los activistas contra el cambio
climático a lo largo del pasado año, pretende configurar las actuaciones
de protestas de estas personas como un conjunto de delitos que van desde
los desórdenes públicos hasta los daños a inmuebles, pasando por delitos
contra la seguridad del tráfico (cortes de carreteras).
Para ello se ha hecho imprescindible «pintar» de delictivas acciones que
en ningún caso pueden considerarse como tal y que, en la mayoría de las
ocasiones, además, están amparadas por el derecho fundamental a la
protesta y la libertad de expresión.
La herramienta de protesta y visibilización más utilizada por estos
activistas es la de lanzar pintura lavable (acuarela) contra edificios
que albergan instituciones públicas. Estas acciones han sido calificadas
por la policía nacional en sus informes como un «delito de daños»,
cuando en puridad absolutamente nada resulta dañado con las mismas.
La herramienta de protesta y visibilización más utilizada por estos
activistas es la de lanzar pintura lavable (acuarela) contra edificios
que albergan instituciones públicas. Estas acciones han sido calificadas
por la policía nacional en sus informes como un «delito de daños»,
cuando en puridad absolutamente nada resulta dañado con las mismas.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 273/2022, de 22 de marzo,
desde una interpretación derivada de la evolución legislativa de la
tipicidad del delito y la inclusión de las pintadas en el delito de
daños, ha de tenerse en cuenta que el legislador penal, cuando promulga
el Código de 1995, decidió diferenciar el delito de daños del
deslucimiento de bienes. El primero contempla los resultados dañosos que
implica una perdida de la sustancia de la cosa, en tanto que el
deslucimiento, incluía los actos de deslucir porque afeaba el bien, sin
dañarlo físicamente, o si lo hacía lo realizaba de forma susceptible de
ser reparada, sin afectar a la sustancia, por lo que no produciría
menoscabo. El mero deslucimiento, que no producía menoscabo porque era
fácilmente reparable, no era subsumible en el delito de daños, sino en
la falta de deslucimiento, que fue derogada por la reforma del Código
penal en 2015. De manera que para que exista delito de daños se ha de
destruir la cosa, o hacerla perder total o parcialmente su valor,
quedando fuera de ese delito el llamado deslucimiento que en su acepción
gramatical es «acción de quitar gracia, atractivo o lustre a una cosa»,
porque la acción realizada no afecta a la sustancia de la cosa que sigue
existiendo como tal, aunque manchada. Funcionalmente, sigue prestando su
utilidad. Por ello, si el resultado supone la pérdida de las condiciones
estéticas, que son susceptibles de ser limpiadas, encontraba su acomodo
en la falta del artículo 626 del Código penal, y que tras su
despenalización en 2015 se remite ahora al ámbito administrativo
sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 37).
Dicho en otras palabras, manchar no es dañar un objeto, porque no
necesita reparación, solo limpieza, y por lo tanto, no se debe sancionar
como delito, aunque pueden imponerse sanciones administrativas de
carácter únicamente económico. Esta afirmación es de carácter general,
ya que la jurisprudencia contempla algunos supuestos en los que se
podría considerar delito de daños el deslucimiento de bienes con unas
determinadas características, pero eso no es materia de este artículo.
Vivimos en un sistema en el que la pasividad ante los desmanes
ecológicos de los grandes contaminantes es la norma, y, sin embargo, se
persigue, se señala y se criminaliza a las personas que intentan hacer
despertar de su letargo a los gobiernos y personas con poder suficiente
como para intentar frenar esta lenta agonía de un planeta que ya no
soporta más «acumulación capitalista» y que, en una suerte de defensa
propia, nos responde cada vez con más frecuencia con olas de calor
extremas a destiempo, sequías interminables, desertización rápida de
inmensas zonas o desaparición de flora y fauna de manera irreversible.
Los Gobiernos, cual «orquesta del Titanic», permanecen imperturbables
ante la zozobra del buque tierra, y han preferido seguir tocando la
melodía macabra de los intereses económicos frente a la de la
supervivencia del planeta, decidiendo querer olvidar que ninguno de los
músicos de la Wallace Hartley Band sobrevivió tampoco al naufragio.
https://www.cnt.es/noticias/recetas-represivas-del-pasado-contra-futuro-vegetal/
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