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(ca) Proceso sobre Doñana

From "aedenat ecofontaner@s" <aedenat@aleph.pangea.org>
Date Sun, 31 May 1998 14:01:38 +0200


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ABOGADOS DE ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS SE COORDINAN PARA INTERVENIR EN
EL PROCESO SOBRE DOÑANA

Este fin de semana se ha celebrado en Madrid una reunión de abogados de
AEDENAT y de la CODA para coordinar sus esfuerzos de cara a intervenir
en el proceso penal abierto como consecuencia del vertido de la empresa
Boliden-Apirsa en Aznalcollar. Recientemente una de las organizaciones
asistentes a la reunión, la CEPA (asociación andaluza integrada en la
CODA), había presentado una querella por el mencionado vertido.

Los 25 abogados de las organizaciones ecologistas asistentes (Acció
Ecologista-Agro, AEDENAT, CEPA, CODA, EKI, ERREKA) consideran que el
vertido producido el dia 25 de abril constituye claramente un delito
ecológico contenido en el artículo 325 del vigente Código Penal. Este
tipo penal exige que se contravenga la normativa de protección del medio
ambiente. En este caso la vulneración de la normativa es la siguiente:

1. A pesar de lo que han afirmado algunas autoridades es de aplicación
el Reglamento de residuos tóxicos, que aunque excluye de su ámbito a los
residuos mineros inertes, en su anexo incluye a los residuos y lodos de
procesos hidrometalúrgicos no férreos como uno de los tipos posibles de
residuos peligrosos. La instalación no tenía autorización para almacenar
dichos residuos.

2. Además el recrecimiento de la balsa no se tiene conocimiento de que
tuviera la preceptiva declaración de impacto ambiental.

3. Dicho recrecimiento necesitaba también autorización especial de la
Confederación Hidrográfica ya que se encontraba a escasos metros del rio
Agrio y por tanto dentro del dominio público hidraúlico.

Teniendo en cuenta que se ha producido un riesgo para el medio ambiente
de carácter catastrófico y, probablemente, irreversible (art. 326) y que
ha afectado a un espacio natural protegido (art. 338), la pena de
prisión que cabría imponer es doblemente superior en grado, es decir que
podría alcanzar los 9 años.

Para los abogados de AEDENAT y CODA las responsabilidades penales
afectan también a los responsables de la administración (Consejerias de
Medio Ambiente e Industria y Confederación Hrográfica del Guadalquivir),
por el llamado delito de prevaricación ecológica (art. 329), ya que
tuvieron conocimiento de muchas de las irregularidades cometidas y no
actuaron para evitar el desastre.

El proceso penal abierto se prevee largo y tortuoso para los que
pretendan que los responsables del vertido no sigan en la impunidad. Ha
habido muchos casos de delitos ecológicos en los que, a pesar de la
gravedad de los hechos y de la identificación clara de los responsables,
se han archivado las actuaciones o ha habido absolución de los
imputados. De hecho muy pocas grandes industrias han sido condenadas por
delitos ecológicos. Por ellos se ha establecido una coordinación técnica
de las organizaciones ecologistas AEDENAT y CODA para apoyar a los
abogados que se personen en el proceso.

Nuestra dirección:
asociación ecologista de defensa de la naturaleza
aedenat ecofontaner@s
C/ Cantin y Gamboa, 26.  50002- Zaragoza
Telf y fax: 976- 398457
aedenat@pangea.org
http://www.pangea.org/spie/aedenat/aedenat.html
news://nodo50.ix.apc.org/ipanex.ecologia



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